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¿El 15 de septiembre 2023 se trabaja? ¿Me pagan doble o triple si voy a la oficina?

El 15 de septiembre es un día laboral normal. Aunque existen empresas que suelen dar medio día y adelantar la hora de salida

Estamos a unos pocos días del festejo del 15 de septiembre, fecha en que celebramos el tradicional Grito de Independencia y la famosa noche mexicana.

Ante la inminente llegada de las Fiestas Patrias, surge la duda entre los usuarios de internet quienes buscan en Google información relacionada con esta fecha: ¿es festivo oficial? ¿tengo que ir a trabajar? ¿me pagan doble?

Aunque se trata de una de las efemérides más destacadas para los mexicanos, este día no es festivo oficial.

15 de septiembre, ¿hay clases y bancos?

El 15 de septiembre es un día laboral normal. Aunque existen empresas que suelen dar medio día y adelantar la hora de salida, esto no es se encuentra estipulado en la Ley Federal del Trabajo.

Si te toca trabajar el viernes 15 de septiembre, tampoco recibirás algún pago extra.

En lo que se refiere a los bancos el viernes 15 de septiembre 2023 las sucursales operan con normalidad, esto se debe a que no es día festivo oficial de acuerdo a lo considerado en la Ley Federal del Trabajo y para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

En el caso del pago de la pensión del Bienestar para Adultos Mayores hay que señalar que el 15 de septiembre no habrá pagos.

Para el calendario escolar de la SEP 2023 a 2024 tampoco hay puente por esta fecha. Las clases se deben realizar con normalidad.

De acuerdo con el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 15 de septiembre se labora normal; en este día los docentes y alumnos harán una revisión a lo relacionado con esta efeméride histórica.

¿Y el 16 de septiembre?

El 16 de septiembre, fecha en que se conmemora el inicio de la guerra de Independencia, sí es uno de los días festivos oficiales de acuerdo al calendario escolar de la SEP y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, en 2023 esta fecha cae en sábado, así que lamentamos decirte que no habrá puente, pues no se considera que este día se recorra al lunes.

El 16 de septiembre se realiza un desfile cívico militar en el Zócalo de la CDMX, el cual será encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

LEE TAMBIÉN. ¿Cuándo cae el puente de septiembre 2023? Te decimos la fecha

Si trabajo el 16, ¿cómo se paga?

La Ley Federal del Trabajo señala en su Artículo 74 que el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio.

Los días de descanso obligatorio son los siguientes:

  • I. El 1º de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1º de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay bancos ni clases.

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, como es el caso del 16 de septiembre, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

 

 

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